3. Producción

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    Item type:Publication,
    La prueba extemporánea en el procedimiento de fiscalización tributaria
    (2024-01-01)
    La prueba es un medio para llegar a la verdad material de los hechos dentro del procedimiento de fiscalización y forma parte integral del derecho al debido procedimiento en su dimensión formal, por lo que resulta indispensable su actuación incluso después del vencido el plazo establecido en el artículo 75° del TUO del Código Tributario, siempre que la prueba ofrecida de manera extemporánea sea idónea, necesaria y pertinente para levantar o reducir un reparo. Por otro lado, el procedimiento de fiscalización se erige como un conjunto de actos procedimentales dictados en el decurso del procedimiento de fiscalización, en estricto respecto al derecho del debido procedimiento en su dimensión formal y sustancial, con el objeto de dictar un acto administrativo final que determine la situación jurídico-tributaria del sujeto fiscalizado en relación con el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales. Así mismo, los principios constitucionales establecidos en el artículo 74° de la norma fundamental se erigen como límites y garantías de los contribuyentes frente a la potencial arbitrariedad de los actos del Estado, por lo que la Administración Tributaria (En adelante AT) se encuentra vinculada a dichos mandatos de optimización y a los contenidos en el artículo IV del título preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General (En adelante LPAG), dentro de los cuales se encuentra el principio de verdad material. La verdad material es un principio que establece un mandato imperativo a la AT en relación con la obligación de realizar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, para verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones. En ese sentido, se puede interpretar que el límite temporal establecido en el último párrafo del artículo 75° del TUO del CT, es un límite para el contribuyente, pero la AT dentro del ejercicio de su facultad discrecional puede incorporarlo de oficio al expediente de fiscalización, en tanto sea idóneo, necesario y pertinente para reducir o levantar un reparo. Por lo tanto, la regla contenida en el último párrafo del artículo 75° del TUO del CT debe ser interpretado de manera sistemática con los principios contenidos en el artículo 74° de la norma fundamental y el principio de informalismo contenido en el artículo IV del título preliminar de la LPAG, con el propósito de revertir de constitucionalidad a la disposición procedimental contenida en la norma adjetiva tributaria. En ese sentido, si en el decurso del procedimiento de fiscalización el contribuyente ofrece medios de prueba después de vencido el plazo establecido en el último párrafo del artículo 75° del CT y el auditor verifique su idoneidad, necesidad y pertinencia, debe incorporarlo de oficio al expediente de fiscalización, bajo la premisa que la AT debe preferir la verdad material respecto de la verdad formal, con el propósito de no afectar más allá de lo estrictamente necesario, la esfera patrimonial del contribuyente.
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    La deducibilidad de la licencia de pesca como activo intangible de duración limitada
    (2023-01-01)
    En la actualidad, se presenta un conflicto interpretativo entre la Administración Tributaria (AT) y el Tribunal Fiscal (TF) en torno a la deducibilidad de la licencia de pesca en el Impuesto a la Renta. Según la AT y el TF, la licencia se clasifica como un activo intangible de duración ilimitada, lo que la excluye de ser deducible según el artículo 44° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. En contraste, la Corte Suprema, en diversas Casaciones, sostiene que la licencia de pesca es un activo intangible inseparable de la embarcación pesquera, cuya vigencia está vinculada a la vida útil del activo. Esta interpretación se fundamenta en un análisis sistemático de las normas tributarias, la Ley General de Pesca y su reglamento. El problema de investigación se enfoca en determinar si la AT y el TF deberían interpretar las normas tributarias de manera sistemática junto con las normas sectoriales y la jurisprudencia de la Corte Suprema. La investigación, de enfoque cualitativo, analiza cuatro Casaciones de la Quinta Sala Suprema para abordar la naturaleza limitada de la licencia y su deducibilidad en el Impuesto a la Renta. La población de estudio comprende las Casaciones mencionadas, representando los casos donde se discuten los reparos de la AT y el TF en el procedimiento contencioso tributario.
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    El tributo y la responsabilidad social corporativa como generadores del Estado de bienestar en el Perú – 2021
    (2023-01-01)
    La investigación tuvo como objetivo determinar de qué manera el Tributo y la Responsabilidad Social Corporativa (En adelante RSC) se constituyen en herramientas para generar el Estado de Bienestar (En adelante EB) en el Perú. El método de investigación fue mixto, tuvo un enfoque cualitativo, donde se extrajo la percepción subjetiva de los expertos entrevistados en relación con el binomio Tributo –RSC y un enfoque cuantitativo, para conocer datos objetivos sobre las variables investigadas. La investigación tuvo como resultados que el Tributo a través del rol social de redistribuir la riqueza producida y la dación de incentivos tributarios para estimular la inversión privada en la zona rural del Perú se constituye en una herramienta idónea para generar el EB. Así mismo, la RSC a través del proceso de generación de valor en su dimensión interna y externa, se constituye en una herramienta idónea para generar el EB. De acuerdo con los datos obtenidos y conforme con Gonzáles (2022) el Tributo es una herramienta idónea para generar el EB en el Perú, a través de la simplificación del sistema tributario para construir puentes entre la formalidad y la informalidad. Así mismo, Morel (2020) manifestó que la RSC por medio de actos orientados a satisfacer las necesidades de los grupos de interés vía generación de valor a los accionistas y trabajadores y por medio de acciones concretas para la generación de oportunidades a las comunidades aledañas y el cuidado del medio ambiente, se constituye en una herramienta idónea para generar el EB.